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Batch Number: F079197
Sheet: 046
Source Call No.:1396285
LDS Film #0168002 (1746-1749 PAGE1) #27 Sabinas
Index to Marriage Investigations Diocese of Guadalajara Page 127
Source: Guillermo Garminda Leal Los Valles de las Salinas y del Carrizal en el Nuevo Reyno de Leon TOMO II (2006) page 230 marriage record
Source: Guillermo Garminda Leal Los Valles de las Salinas y del Carrizal en el Nuevo Reyno de Leon TOMO II (2006) page 224 marriage record
Hacienda de Juan y Cristobal de Villarreal
Conocida como Hacienda de Enmedio, hoy Hidalgo, la Heredan Juan y Cristobal de Villarreal, propiedad que se define "desde la Presa del Mortero, comprendiendo casas y molinos de Fundición hasta llegar al "Paso de las Moras".
"El día 30 de Junio de 1687 se presentan ante el Sr. Agustín Echevers y Subisar, Marqués de San Miguel de Aguayo, Caballero de la Orden de Santiago, Vizconde de Santa Olaya, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reyno de León y sus conquistas, estos 6 hijos legítimos del Capitán Diego de Villarreal y le presentaron sus contenidos como tales para efecto de ordenar sus heredades...Al compartirse la herencia de su padre el Capitán Diego de Villarreal...a los hermanos Juan y Cristobal de Villarreal les cupo por ésta razón la Hacienda de la labor que llaman de Enmedio".
Así quedo limitada en toda su extensión geográfica la Hacienda de Enmedio que desde entonces se denominó Hacienda de Juan y Cristobal de Villarreal.
Marriage information from: Los Valles de las Salinas y del Carrizal Tomo II Guillermo Garminda Leal
Fondo: Ciudad Metropolitana de Monterrey (segunda epoca)
Seccion de Fondo: Testamentos y Herencias
Serie: Poder
Titulo: Se confiere poder al Alferez Alonso Guajardo para pedir un tanto de la
hijuela de particion de Diego de Villarreal, etc.
Lengua: ESPANOL
Lugar: MONTERREY
Fecha: 06/May/1693
Fojas: 0
Coleccion: PROTOCOLOS
Volumen: 20
Expediente:
Folio: 39V.
Notas: ESTE EXPEDIENTE APARECE FISICAMENTE EN RAMO CIVIL
PERO PERTENECE A PROTOCOLOS.
Descripcion: El Sargento Mayor Diego de Villarreal, minero en el Real y valle
de las Salinas y en Boca de Leones, confiere poder al Alferez Alonso
Guajardo, vecino de esta Ciudad, para que pida un tanto de la hijuela de
particion de el y sus hermanos, hijos legitimos del Capitan Diego de Villarreal
y de dona Beatriz de las Casas, de sitios y caballerias de tierra, en las
Salinas, asi como de la escritura de venta de Juan de los Rios y de la
merced de indios tacopates, que le dio el Gobernador don Francisco Cuervo
de Valdes, y que se le perdio. Ante el Gobernador don Pedro Fernandez de
Ventoza, Caballero de la Orden de Santiago. Testigos el ayudante Diego
Saenz y Manuel de Mendoza. De asistencia Juan Bautista Chapa y Gaspar
de Chapa.
E
POCA:CICI VOLUMEN:001001 ACTA:09/1664 DE OCT 08
TEMA: Indios. Nombramiento. Hacienda. Fundiciones. El cabildo, justicia y regimiento desta Ciudad de Nuestra Senora
de Monterrey cabecera del Nuevo Reyno de Leon, en quien por
muerte de don MartÌn de Zavala gobernador y capit·n general que
fue deste reyno, quedÛ el gobierno y administraciÛn de justicia
y que actuamos como jueces receptores por la prohibiciÛn de
escribanos nombrados y no haberlo p˙blico ni real en este dicho
reyno etcÈtera. Por cuanto se nos ha dado aviso del real y valle
de las Salinas de que algunas cuadrillas de indios de hacia la
parte del norte, que son los que estos aÒos atr·s han infestado
los caminos de las salidas y entradas a este reyno, han
continuado en hacer algunos robos de caballada de las haciendas
de dicho real y que ultimamente habian venido y con inhumanidad
no creida, habian muerto un indio ladino, capitan de una
rancherÌa de indios de los herederos del capitan Diego de
Villarreal, usando con Èl de muchas crueldades y haciendo Èstos
y otros daÒos a su salvo por ser de noche y ponerse luego en
huÌda, se pueden esperar mayores si no se previene de el remedio
conveniente para que sean castigados con todo rigor, para lo cual
conviene nombrar un capit·n experto para que juntando algunos
soldados bien armados, salga a la campaÒa a atajar y reparar
tantos excesos antes, que con los avilanteces que han
cobrado, tengan osadÌa de llegar a las haciendas de fundiciÛn que
hay en aquel real a dar alg˙n asalto en grave daÒo dellas y de
sus dueÒos. Y porque en la persona de Diego de Villarreal vecino
del dicho real y valle de las Salinas, concurren las partes,
calidades y mÈritos necesarios y que ha acudido puntualmente a
todo lo que se le ha encargado en servicio de Su Majestad, por
cuyos mÈritos y los que ha heredado del capit·n BernabÈ de las
Casas, su abuelo, que fue de los primeros pobladores y
conquistadores deste reyno y persona que sirviÛ a Su Majestad
muchos aÒos en muy grandes y honorÌficos puestos y asimismo, por
lo que hizo el capit·n Diego de Villarreal, padre de dicho Diego
Villarreal, en discurso de cuarenta aÒos que fue vecino deste
reyno en que tuvo cargos de alfÈrez, de capit·n y que en tiempo
de la mayor guerra que hubo en la villa de Cerralvo, estuvo cinco
aÒos sirviendo a su costa y que asimismo fue justicia mayor de
la villa del AlmadÈn en la provincia de Cuahuila y de todo dio
muy buena cuenta, como fiel ministro y buen soldado de Su
Majestad. Por tanto, por su real nombre proveemos, elegimos y
nombramos al dicho Diego de Villarreal por capit·n de infanterÌa
espaÒola, arcabucero de a caballo para que trayendo como tal la
insignia de su cargo, pueda para cualquiera facciÛn que saliere
nombrar alfÈrez, sargento y dem·s oficiales de milicia y conducir
los soldados que le pareciere e indios amigos, asÌ de las
haciendas de dicho real, como otros cualesquiera, saliendo a la
campaÒa con ellos asÌ en seguimiento del enemigo que viniere a
hacer daÒo, como a otras cualesquier rancherÌas de que hubiere
razÛn donde est·n los malhechores, a los cuales en albazos,
emboscadas o como m·s bien viese que convenga, los pueda prender
y prenda y a sus familias, advirtiendo que siempre procure evitar
y evite la fusiÛn de sangre, por ser gente miserable y
seÒaladamente en las mujeres y niÒos y caso que se pongan en
defensa, en todo haga para la suya, como viese que convenga al
celo cristiano. Y si prendiere algunos agresores demasiadamente
culpados y motores de los daÒos referidos, constando de prueba,
que har· bien y sumariamente con consejo de los compaÒeros m·s
cursados, los pueda castigar conforme a derecho y a los dem·s
culpados los remitir· a esta ciudad ante nos, para [que]
proveamos y procedamos contra ellos conforme a justicia y
mandamos a todos los soldados que fueren en compaÒÌa de dicho
capit·n, de cualquier calidad y condiciÛn que sean, hayan y
tengan al dicho Diego de Villarreal por tal su capit·n, le
acaten, respeten y obedezcan y acudan a sus llamamientos so las
penas que les impusiere, que ejecutar· en los que fueren
inobedientes a usanza de guerra y estilo de corte, que para todo
ello y lo dem·s anexo y perteneciente al dicho cargo le damos
cumplida y entera comisiÛn, tal cual de derecho se requiere y es
necesario. Y por razÛn del dicho cargo, mandamos a todas las
justicias deste reyno y de parte de Su Majestad exhortamos y
requerimos a las de afuera, le guarden y hagan guardar todas las
honras, gracias, preeminencias, franquezas y libertades que se
le deban guardar, seg˙n y como se guardan a los capitanes de los
ejÈrcitos de Su Majestad. Y antes de empezar a ejercer el dicho
cargo, parecer· ante nos o ante cualquiera de nuestros alcaldes
ordinarios, a hacer el juramento necesario y de defender la
limpieza de la Virgen Nuestra SeÒora con su hacienda y vida, y
asimismo habiendo de salir a campaÒa, dar· razÛn en todas las
ocasiones que saliere al alcalde mayor y capit·n a guerra de
dicho real de las Salinas, el que agora es y en adelante fuere
para que le dÈ todo el auxilio y favor que necesario fuere, pues
es servicio de Su Majestad y para que conste le despachamos la
presente firmada de nuestros nombres y fecha en la ciudad de
Monterrey, en ocho dÌas del mes de octubre de mil y seiscientos
y sesenta y cuatro aÒos.
Diego de Ayala. Joseph de TreviÒo. Nicol·s de la Cerna. Juan
Ramos de Arriola. JosÈ RodrÌguez de Montemayor.
Juramento [Al margen].
En la ciudad de Monterrey este dicho dÌa, mes y aÒos dichos, ante
nos dicho cabildo y regimiento pareciÛ el capit·n Diego de
Villarreal contenido en el tÌtulo deste pliego donde es nombrado
por tal capit·n, cuyo cargo aceptÛ con la reverencia debida y
jurÛ por Dios Nuestro SeÒor y por la seÒal de la cruz en forma
de derecho, de usarlo a todo su leal saber y entender y de
defender que la Virgen SantÌsima SeÒora Nuestra, fue concebida
sin pecado original, por cuya defensa perder· su hacienda y vida
y lo firmÛ con nos los del dicho cabildo.
Diego de Ayala. Joseph TreviÒo. Nicol·s de la Cerna. Juan Ramos
de Arriola. JosÈ RodrÌguez de Montemayor. Diego de Villarreal.
In 1686, with a colony of Tlaxcaltecas, the town of San Miguel de Aguayo (Bustamente) was founded and on September 16, 1687, Don
Diego de Villarreal the yonger gave possession of the lands, indicated for this town, to the Tlaxcalteca Indians, Don
Melchor Cásares,
José Felipe,
Santiago and
Silvestre Salvador in charge of their government.
39 With another Tlaxcaltecan colony, on May 16, 1687, the Marquis de Aguayo founded the town of Nuestra Señora de San Juan, a foundation that was not consolidated.
40 In 1690, Captain
Juan Villarreal and his companions Don
Francisco Barbarigo and
Antonio González discovered the first mines in Boca de los Leones and, in lands ceded by the first one, the town of San Pedro de Boca de Leones (Villadalma) was founded the same year.
41 In 1693, the general Don
Ignacio de Maya populated and founded the mine of Santiago de las Sabinas near Boca de Leones (Sabinas Hidalgo.)”
42 Already by 1680 Ciénega de Flores existed, as is found in a statement of
María Cantú, widow of
Diego de Hinojosa, legitimate daughter of populating and conquering parents of this kingdom: “... I say that there are more than 14 years (the statement is from 1695) that I have lived and settled in la Ciénega that they call Flores, from the jurisdiction they call los Salinas, in 4 caballerías of land with a water canal from a stream that is formed from said marsh [obviously misspelled as cienega rather then cienaga.]; the said lands, in virtue of a license and permission which Sergeant-Major
Diego de Villarreal, who was magistrate of said jurisdiction, gave me; in virtue of which and this region being deserted, I have made a planting field and a canal and ... I have a quantity of minor, white, and ovine livestock and a brood of horses; and a resident with two children and three sons-in-law, who assist in that frontier against the invasion of the enemy Indians.”
4338. “Proceeding of the visit of the Marquis of Aguayo, 1685,” published by J.E. González: Apuntes, Hist. Ecles., p. 271.
39. Ibid., p. 272.
40. Ibid.
43. “Solicitation of grants of land, Monterrey, September 5, 1695,” A.M.M., Civil, Vol. XXIII, Exp. 66, f. 78. Extract in Cavazos: Cedulario, pp. 51-52, #56.
En el año de 1604 el capitán Bernabé de las Casas emigró a nuestro continente acompañando a Cristóbal de Oñate; se estableció en Mazapil, Zacatecas; en este lugar, De las Casas hizo una gran fortuna como resultado de la explotación minera. Casado con Beatriz Navarro partió hacia el norte, donde se le otorgó una merced de tierra y una encomienda de indios.
Descubrió las minas del Rosario en la hacienda de Chipinque y las de Magdalena en Abasolo, Nuevo León, las cuales explotó por algunos años para luego heredarlas a sus hijos, por partes iguales. Su hija Juliana hereda el puesto de Chipinque (Chipinque, donde nace el agua, agua que cae).
Los ataques de los indios obligaron a doña Juliana a abandonar el punto de Chipinque. Por venta que le hace a don Diego de Villarreal e hijos se le atribuye lo que sería más tarde El Carmen, Nuevo León.